REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Siete (07) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000534
ASUNTO : FP11-L-2006-000534
En virtud que en fecha treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), fui designada Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y notificada en fecha 11/02/2008 mediante Oficio signado bajo el Nro. CJ-08-0068 de fecha 01/02/2008, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), lo cual se evidencia de Acta Nº 01 emitida de dicha Rectoría, en esa misma fecha, tomando posesión del cargo en fecha 26/02/2008; en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO CORDOVA Y NELSON SALAMANCA en contra de la empresa AUTOMOTRIZ HERMANOS OSORIOS, S.R.L con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado en fecha 25/1072006 a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en esa misma fecha el ciudadano CARLOS CARRASCO, quien en esa oportunidad presidía el Juzgado le dio entrada a la causa.
En fecha 06/11/2006 se providenciaron las pruebas y se fijó el día 15/12/2006 a las 9:00 a m de la mañana para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, lo cual consta a los folios que van desde el 3 hasta el 5 cursantes en la segunda pieza del expediente, por lo que se realizó el tramite pertinente para la evacuación de la prueba de informes.
En fecha 19/03/2007 el ciudadano OSWALDO SERENO MONTOYA, actuando en su condición de apoderado judicial de las partes actoras informó a este Juzgado que sus mandantes habían llegado a un acuerdo con la parte accionada, según consta en diligencia cursante al folio 95 de la segunda pieza del expediente.
Ahora bien, como quiera que desde el día 19/03/2007 hasta el día de hoy 07/06/2010 (inclusive), han transcurrido 3 años, 3 meses y 23 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
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