REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Siete (07) de Junio de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2005-000018
ASUNTO : FP11-O-2005-000018

En virtud que en fecha treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), fui designada Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y notificada en fecha 11/02/2008 mediante Oficio signado bajo el Nro. CJ-08-0068 de fecha 01/02/2008, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), lo cual se evidencia de Acta Nº 01 emitida de dicha Rectoría, en esa misma fecha, tomando posesión del cargo en fecha 26/02/2008; en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Asimismo, visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ANTONIO LOPEZ, LUIS TOUSAINT, JUAN BAUTIST CARRERA BOCARRUIDO, JUAN RAMÓN ALVARADO, ISIDRO BLANCO, FELIX CARDOSO, LUIS DEL VALLE MARIN, HAIDEE JOSEFINA CEDEÑO DE VITAL, VERONICA CARDENAS SUAREZ, NELSON YEPEZ, ROMULO ANTONIO VELASQUEZ MARTINEZ, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, PEDRO SIMÓN PALMA, NOEMI GOMEZ, RAMÓN PARRA CLIPTÓN, LUIS GUILLERMO PORTILLO Y PEDRO GARCIA en contra de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A con motivo de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado en fecha 24/05/2005 a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en esa misma fecha se le dio entrada.

En fecha 25/05/2005, la jueza que presidía anteriormente este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictó auto, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, lo cual consta a los folios 57 al 59 del expediente.

En fecha 31/05/2005 las partes quejosas interpusieron Recurso de Apelación, según consta al folio 62 del expediente.

En fecha 03/06/2005 el Tribunal dictó auto, mediante el cual declaró INADMISIBLE el Recurso de Apelación por ser extemporáneo el mismo.

En fecha 08/07/2005 la jueza que presidía el Tribunal ordenó la remisión de las copias certificadas del expediente, a los fines de la consulta correspondiente, ordenándose de igual manera librarse el Oficio respectivo.

Ahora bien, como quiera que desde el día 08/07/2005 hasta el día de hoy 07/06/2010 (inclusive), han transcurrido 4 años, 11 meses y 22 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.