REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Siete (07) de Junio de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000328
ASUNTO : FP11-X-2007-000013
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente, este Juzgado pudo constatar que se inició el presente proceso de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por el ciudadano FRANK SILVA en contra de las empresas CORPORACIÓN RINCÓN, S. A Y CORINOCO, C.A, en fecha 31/07/2007, quedando adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la fecha supra señalada, siendo admitido el 19/09/2007, sin embargo en fecha 01/10/2007, el Juez que precedía anteriormente el Tribunal realizó corrección en el auto de admisión, por cuanto por error involuntario fijó un procedimiento que no se correspondía con la causa, en consecuencia en dicha fecha procedió a la subsanación respectiva, lo cual consta a los folios 349 al 356 del expediente, ordenándose así la notificación de la parte intimada.
En fecha 11/04/2008 se dictó auto mediante el cual la nueva jueza que preside el Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación a la parte intimada, por cuanto el actor se encontraba notificado, lo cual consta a los folios 376 y 377 del expediente.
En fecha 12/05/2008 la secretaria de sala dejó constancia de la notificación realizada a la parte intimada.
Ahora bien, desde el 12/05/2008 hasta el día de hoy 07/06/20010 (inclusive) han transcurrido 2 años y 26 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.