REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-


ASUNTO: FP02-F-2008-000437

RESOLUCION N° PJ0182010000284

“VISTOS”.-


Por solicitud de fecha 06 de noviembre del año 2.008, presentada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO SANCHEZ ASCANIO y ARIANNELA ZAMBON NAVARRO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.660.847 y 17.046.011 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos el primero por el abogado ANTONIO SILVERIO VELAZQUEZ y la segunda por la abogada ROSANA PEREIRA, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 10.014 y 85.198 respectivamente y de este domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: Que en fecha 07 de septiembre del año 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; y que de dicha unión no procrearon hijos, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2.008, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-

En fecha 10 de junio del año 2010, los ciudadanos LUIS ALFONSO SANCHEZ ASCANIO y ARIANNELA ZAMBON NAVARRO DE SANCHEZ, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO SILVERIO VELAZQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.014 y de este domicilio, solicitaron al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

Que en fecha 06 de noviembre de 2.008, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS Y DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-

SEGUNDA:

Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los prenombrados cónyuges vale indicar en fecha 13/11/2008, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la CONVERSION EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-

En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges, ciudadanos LUIS ALFONSO SANCHEZ ASCANIO y ARIANNELA ZAMBON NAVARRO, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 34, de fecha 07 de septiembre del año 2.007, por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria.-

Abg. Irassova Andrade.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. Irassova Andrade.-

HFG/Eddy.-