REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 21 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: FP02-O-2010-000005
RESOLUCIÓN Nº PJ0182010000294

Vista la diligencia de fecha 16-06-2010, suscrita por la abogada VICKY LEE DE GORDILLO, “(…) en su carácter de autos…”, mediante la cual, apela de la decisión dictada por este tribunal en fecha 11-06-2010 y de igual manera, solicitó copia simple y certificada de la última pieza del expediente, quien aquí suscribe, con el objeto de pronunciarse sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”
De la interpretación del texto de la norma arriba transcrita, se desprende claramente, que el recurso de apelación, integra la garantía general y universal de impugnación y que se reconoce a quienes han intervenido o están legitimados para la intervención en una causa para la obtención de la tutela a favor de un interés jurídico propio, con el fin de que el juez de grado superior revise y corrija los defectos, vicios o errores jurídicos del procedimiento o de la sentencia, en que hubiere incurrido el a quo.
Ahora bien, aplicando el precedente análisis -al caso que nos ocupa- vale indicar, la apelación ejercida por la ciudadana Vicky Lee de Gordillo, debe observársele a la prenombrada abogada, que en el fallo dictado por este tribunal en fecha 11-06-2010, se señaló claramente de que el ciudadano LAFAITE FERNANDEZ MONTEIRO, a quien dice representar judicialmente, en la presente acción, no es parte interviniente en el asunto de marras, por los motivos allí explanados, los cuales se dan aquí por reproducidos, y siendo allí debe forzosamente quien aquí suscribe negar el recurso ordinario de apelación ejercido, como en efecto se NIEGA. Así se decide.-
De igual manera, en cuanto a la solicitud de las copias simples y certificadas de esta pieza (tercera pieza), también se le observa que en la sentencia en cuestión, es decir; la fechada 11-06-2010 y de la cual, el ciudadano LAFAITE FERNANDEZ MONTEIRO sin ser parte interviniente en la presente acción, pretende ejercer el recurso de apelación a través de la representación judicial de la referida abogada - Vicky Lee de Gordillo- quien fue inadmitida y excluida, para actuar en el asunto bajo estudio, así como para actuar en cualquier otro que cursare por ante este despacho, por las causales allí expuestas que también se dan aquí por reproducidas. Es por ello, que este tribunal debe negar como en efecto NIEGA las copias solicitadas. Así se resuelve.-
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria,

Abg. Irassova Andrade.-
HFG/IA/maye.-
Se publicó en la fecha supra señalada, siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria,


Abg. Irassova Andrade.-
Es copia fiel y exacta de su original que certifico, en la fecha de su publicación, arriba indicada.
La Secretaria,


Abg. Irassova Andrade.-