REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 01 de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000197
Sentencia Interlocutoria
Numero de Resolución: PJ024201000000145
PARTE SOLICITANTES: TERESA DE JESUS MEDINA y FERNANDO JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-8.886.696 y V-8.332.809, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BELMARLY FERNANDEZ CONTASTI, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.733.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos TERESA DE JESUS MEDINA y FERNANDO JOSE GARCIA, debidamente asistidos por la abogado BELMARLY FERNANDEZ CONTASTI, todos identificados anteriormente, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Luego de una revisión de de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: LECHERIAS, MUNICIPIO URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, URBANIZACION ROMULO GALLEGOS, CALLE Nº 7, CRUCE CON CALLE Nº 5, CASA S/N, QTA. ESYOMAR; bien se aprecia que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra ubicado en fuera de la Jurisdicción de esta Tribunal, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declina la competencia al Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-, al primer día del mes de junio del año Dos Mil Diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
ABG.- LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha 01 de junio del año 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo Las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA,
ABG.- LOYSI MERIDA AMATO
MEF/LMA/Gustavo
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