REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º


Visto "Sin informes de las partes"
Asunto principal: FP02-V-2009-001399
N° de Resolución: PJ02420100000164

PARTE ACTORA: JULIO CESAR BRIZUELA, , venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la identidad Nº 3.017.340-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, abogado en ejercicio, inscrito el I.P.S.A, bajo el Nº 7878.-

PARTE DEMANDADA: WILFREDO TORRES MUJICA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar,

APODERADO DE LA PARTE DEMANADAD: No Tiene apoderado, pero se le designó Defensor Judicial cargo que recayó en la Dra. VANESSA HERRERA, abogada en ejercicio, inscrita el I.P.S.A, bajo el Nº 132.384, quien acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente, cursan al folio 34 y 37 respectivamente.-

1.- DE LA PRETENSION
La parte actora al folio 2 alega las siguientes pretensiones:
I
o Que en fecha 03-01-20008, celebró con el ciudadano WILFREDO TORRES MUJICA, identificado, un contrato de arrendamiento de una casa ubicada en el Sector Uno de la Urbanización Los Coquitos, vereda 24, casa Nº 01





de esta Ciudad, .-
o Que el ciudadano arriba mencionado se comprometió a cancelar la suma de Bs.F-250,oo, por concepto mensual del pago del canon de arrendamiento.
o Que la parte actora recibió en calidad de deposito recibió la cantidad de Bs.F-750, y dicho contrato se realizó por tiempo determinado.-
o Que para la presente fecha el arrendatario dejó de cancelar los meses de Octubre, noviembre, Diciembre 2008; Enero, Febrero, Marzo, abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre 2009, a razón de Bs.F-250,oo, por cada mes, lo que da un total de Bs.F- 2-750, adeudaos.-
o Fundamenta la presente acción en los artículo 33 y siguientes del Decreto Ley del alquileres, artículo 1.159, 1160, y 1l167 del Código Civil Vigente y el artículo 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil,
o Solicita que la parte demandada convenga y sea condenada por este Juzgado en la
 La desocupación de la casa de habitación que ocupa en calidad de arrendatario y la
 La cancelación de la suma de Bs.F-2.750,oo por concepto de los cánones de arrendamientos no cancelados en su oportunidad y ya determinaos, los cuales constituyen los daños y perjuicios demandados
 Estima la presente demanda en la suma de Bs. F-2750,oo

2.- DE LA ADMISION:
En fecha 23-09-2009, se admite la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo a la norma establecida en el artículo 34 ordinal “a” del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; se ordenó anotarla en el registro de causas respectiva y cítese a la parte demandada ciudadano WILFREDO TORRES MUJICA identificado; para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., de conformidad con los Artículos 883 y 884 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que proceda a dar contestación a la presente demanda, por DESALOJO, sobre un inmueble ubicado en el sector uno de la Urbanización Los Coquitos, vereda 24, casa Nº 01 de esta ciudad, que le tiene incoado en su contra el ciudadano JULIO





CESAR BRIZUELA, identificado.- Se ordenó librar compulsa del libelo de la demanda y junto con el auto de comparecencia al pié de la misma se ordena entregar al Alguacil encargado de practicar la citación acordada.-

3.- DE CITACION:
En fecha 08-03-2010 el Ciudadano MIGUEL CHACON, Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Heres, quien expone: Consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES HERRERA TOVAR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.384, en su carácter de defensora Judicial de la parte demandada WILFREDO TORRES MUJICA, quedando debidamente citada para la contestación de la demanda.-

4.- DE LA CONTESTACION:
Alega a los folios 42 al 43, y estando en el lapso para procede a la contestación la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES HERRERA TOVAR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.384, en su carácter de defensora Judicial de la parte demandada WILFREDO TORRES MUJICA, lo hace en las siguientes términos:
PUNTO PREVIO
 Manifiesta al Tribunal que en más de una oportunidad se dirigió a la Dirección de la parte demandada suministrada en la demanda, sin poder localizarlo de manera personal, de igual manera se dirigió a la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) de esta Ciudad, donde envié por medio de correo certificado a la dirección antes mencionada una comunicación dirigida al ciudadano WILFREDO TORRES MUJICA, con la finalidad de informarle la existencia por ante este Juzgado de un procedimiento en su contra y de que fue designada como su defensor judicial en el presente proceso, anexándole también su número telefónico y la dirección del lugar donde labora. Sin embargo sigue a la espera de respuesta del prenombrado ciudadano. No obstante a dicha diligencias, hasta la presente fecha le ha resultado imposible entrevistarse personalmente con el demandado.-
CAPITULO I
CONTESTACION DE LA DEMANDA







 Rechazó, negó y contradijo en toda y cada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho las pretensiones de la parte demandante en su libelo de demanda, así como también los elementos en que pretende fundamentarlos.-
 Negó, rechazó y contradijo que en fecha 03-01-2008, su representado haya celebrado contrato verbal de arrendamiento a tiempo indeterminado con el ciudadano JULIO CESAR BRIZUELA, sobre una casa ubicada en el sector 1 de la urbanización los coquitos, vereda 24, casa Nº 1 de esta ciudad.-
 Negó, rechazó y contradijo, que se representado se haya comprometido al pago de la suma de Bs.F-250,oo por concepto mensual de pago de arrendamiento.-
 Negó y rechazó que el ciudadano JULIO CESAR BRZUELA, haya recibido la cantidad de Bs.-F750,oo, en calidad de deposito.-
 Negó, rechazó y contradijo, que su representado haya dejado de cancelar los meses los meses de Octubre, noviembre, Diciembre 2008; Enero, Febrero, Marzo, abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre 2009, o su equivalente, la suma de Bs.F- 2.750.-
 Negó, rechazó y contradijo, que su representado deba desocupar la casa de habitación que según los dicho falso del actor ocupa en calidad de arrendamiento.-
 Negó, rechazó y contradijo, que su defendido deba cancelar la cantidad de Bs.-F2.750,oo, por concepto de cánones de arrendamiento no cancelados.-
 Impugna la estimación realizada por la parte actora de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, por considerar la misma exagerada.-
o Negó, rechazó y contradijo, que su defendido deba cancelar monto alguno por concepto de costas procesales.-

5.- DE LA PRUEBAS: SU ANALISIS Y VALORACION

PARTE ACTORA:
Estando en la oportunidad legal de promover pruebas y lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
Reprodujo el merito favorables de los autos en pro de las consideraciones de su mandante; JULIO CESAR BRZUELA, y en especial: La demanda incoada en contra del ciudadano WILFREDO TORRES MUJICA, compulsa, cartel de citación,





aceptación y juramentación del defensor judicial y su correspondientes citaciones…..
CAPITULO SEGUNDO
Promueve los siguientes testigos;
- HERDYS CORTEZ
- LEXILE ROJAS
- EMILIO ANTONIO PRIETO
- BAROBAR ELIONOR BARRETO, todos identificados
Del análisis de las deposiciones de los testitos se aprecia que los declarantes coinciden que existe una relación de arrendamiento entre los ciudadanos Julio Cesar Brizuela y el ciudadano Wilfredo Torres Mújica, sobre una casa de habitación ubicada en la urbanización los coquitos, vereda 24, casa N° 1 de esta ciudad.

PARTE DEMANDADA
:
PRIMERO
Invocó el merito favorable de autos que pueda favorecer a su defendido
SEGUNDO
Invocó el Principio de la Comunidad de la Prueba para hacer valer a favor de su defendido ciudadano WILFREDO TORRES MUJICA cualquier medio probatorio en el expediente por la parte actora.-

PUNTO PREVIO:



DE LA IMPUGNACION O RECHAZO AL VALOR DE ESTIMACION DE LA DEMANDA
La defensora Judicial indica en su contestación a la demanda:
Que de conformidad al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, impugna y rechaza por exagerado el valor de la estimación de la demanda.
Ahora bien tenemos que la actora estimo la demanda en la cantidad de Dos mil setecientos cincuenta Bolívares , (Bs. 2.750,00).
Con respecto a la estimación de la demanda las reglas las establece el articulo 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Por otra parte ha sido reiterada la jurisprudencia al indicar que no puede ser contradicha en forma pura y simple sino que deben especificarse las razones y circunstancias por las cuales se considera





insuficiente o exagerada la cuantía ; Ahora bien en casos como el de autos en que el demandado al momento de contradecir la estimación alega lo exagerado de la misma , debe además de expresar los motivos que lo inducen a dicha aseveración, probar tales hechos o circunstancias, por tanto si nada prueba el demandado queda en principio , firme la estimación hecha por el actor( sentencia del 14 de febrero de 2007, Sala Político Administrativa del TSJ)
En el caso que nos ocupa el demandado nada expresó en relación a los hechos o circunstancias en que fundamentó su impugnación , por lo que se declara improcedente tal rechazo. Así se decide.-



DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA



En relación al DESALOJO C.A interpuesto por el ciudadano Julio Cesar Brizuela a través de su abogado MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, el Tribunal observa, que habiéndose agotado todas las vías pertinentes para lograr la ubicación del demandado a través de su defensora judicial, sin que la misma haya logrado su objetivo muy a pesar de asumir con diligencia su defensa tal como se puede observar en autos no hay duda de la declaratoria de los testigos la existencia de la relación arrendaticia entre las partes, sin que se haya logrado desvirtuar la falta de pago de los cánones de arrendamientos que dan motivo a la causa que nos ocupa, por la que debe prosperar la pretensión del demandante.

En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda por Desalojo intentada por el Ciudadano Julio Cesar Brizuela venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 3.017.340 contra el ciudadano Wilfredo Torres Mújica, venezolano, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar; En consecuencia Se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: A. Desalojar y entregar la casa ubicada en la urbanización Los coquitos , vereda 24, N°1 de esta ciudad
SEGUNDO: Pagar los cánones de arrendamientos correspondiente a los





meses de Octubre a Diciembre de 2008, Enero a Septiembre de 2009 a razón de 250,oo Bs que ascienden a la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs 2.750,oo)
TERCERO: Pagar las costa procesales
Se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los 09 días del mes de Junio del año 2010.- 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MERLID FIGUEREDO. La Secretaria

Abg. LOYSI MERIDA AMATO
Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 3:00 P.M.-
LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA.
MEF/Lm/paquirma