REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de junio de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000676
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420100000165
Vista el DESISTIMIENTO de fecha 09-06-10, efectuado en el presente Juicio, por la parte actora CONSTRUCTIRA LORCAL, C.A., plenamente identificada en autos, por medio de su Apoderado Especial JOSE RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.792, y de este domicilio; este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndose como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación por secretaría, igualmente se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de dejar sin efecto la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 11-05-2010, así como al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fín de dejar sin efecto el exhorto de citación librado en la fecha supra indicada.- Dese por terminada la presente causa y archívese del expediente.- Líbrense oficios.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO. LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer
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