REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 16 de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-002282
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010OOO169
Vista la anterior solicitud mediante la cual la ciudadana BLANCA MORELIA SOLORZANO viuda de FLORES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.020.792 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y de sus hijos CALOS ALFREDO, MARGIT DEL VALLE, ANDRES ALFREDO Y ALFREDO ALBERTO FLORES SOLORZANO , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.040.884, v- 11.175.750, V-12.128.536 Y V- 16.222.072, respectivamente, en su carácter de viuda del De Cujus ANDRES ALFREDO FLORES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 348.052, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano Pedro Luis Solórzano Sanchez , abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.310, en donde piden se les declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANDRES ALFREDO FLORES, fallecido ad-intestato en su Residencia ubicada en Andres Eloy Blanco, avenida Marmion, Quinta Morgit, en fecha 22-03-2010, y por cuanto de la revisión de las actas de Defunción se desprende que existe un menor y conforme a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme a lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.- Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.-
La Juez Temporal,
Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,
Abg. Loysi Merida Amato.-
MEF/LMA/Hala
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