REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000434
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420100000168
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 1.893.895.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 113.745 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE ZAMBRANO BUENAÑO y ROMAN ENRIQUE ZAMBRANO BUENAÑO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.849.448.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano EGREY PRIETO, abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 6.228.622 de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
I
En la presente causa se celebró Convenimiento en fecha 11-06-2010 por la parte Demandada Ciudadano EGREY PRIETO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ZAMBRANO BUENAÑO Y ROMAN ENRIQUE ZAMBRANO BUENAÑO, y por la otra parte el ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO todos anteriormente identificados, mediante el cual las partes convinieron en:
1.- La parte demandada se compromete hacerle entrega a la parte actora (ya identificados) totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble que actualmente es objeto de litigio ubicado en la Avenida España, cruce con Calle Barinas, donde se encuentra Ubicada la Estación de Servicio Yenni, Antigua Farmacia Yenni de esta Ciudad.-
2.-La Parte actora acepta que la parte demandada haga entrega del inmueble objeto de litigio en las mismas condiciones establecidas en este convenimiento.-
3.- Ambas partes convienen en dicha entrega y recibo del inmueble en un lapso de dos meses contados a partir de la presente fecha.-
4.- La Parte actora se compromete a desistir de la presente demanda e igualmente da el suficiente valor de finiquito a este convenimiento, sin que hubiere nada que reclamar con relación a dicho inmueble.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
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