REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FD01-X-2010-000008
N° de Resolución: PJ02420100000173

Vista la inhibición propuesta por el Abogado Luís Jesús Hernández , en su condición de Juez Ejecutor de Medidas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 21 de Junio de 2010, donde se inhibe de seguir conociendo la causa N° FP02-C-2010-000417, relacionado al Juicio de Desalojo , por cuanto declara estar en incurso en la causal 2° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que existe parentesco de Afinidad con la Abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, quien Asiste a la parte actora YFRAN ALFREDO BEROEZ, en el Juicio que por DESALOJO le tiene incoado al ciudadano JOSE GREGORIO MARIN CULPA, en la causa signado con el N° FP02-V-2009-001156 y en vista de que su imparcialidad pudiera verse afectada, es por lo que se inhibe de practicar la misma.
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa que los hechos expuestos por el juez inhibido, encuadran en lo dispuesto en el artículo 82 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil; el cual establece:
“…Por parentesco de Afinidad del Cónyuges del recusado con cualquiera de las partes, dentro del Segundo grado, si vive el cónyuges y no está divorciado o separado de cuerpo, o si habiendo muerto o declarado el divorcio o la separación de cuerpo, existe hijos de él con el recusado

Siendo así; este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad a la norma parcialmente transcrita, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.
Se ordena remitir mediante oficio la presente inhibición al tribunal de origen, a los fines de que sea agregado a los autos.

La Juez Temporal

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo


La Secretaria

Abg. Loysi Mérida Amato


MEF/Lm/paquirma