REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de La Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-0000741
RESOLUCION Nº: PJ0242010000148
Con fecha 24 de febrero de 2.010, la ciudadana SENIA YORAIMA VALDEZ (VIUDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.031.979 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CARLOS MIGUEL MORILLO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.418, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual fue recibida en fecha 25-02-2010 por ante este Tribunal, siendo admitida en fecha 02/03/2010 en virtud de que se cometió error involuntario en el Acta de Defunción de su esposo JEREMIAS CHACON ROMAN, instrumento éste emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres, y en la cual se incurrió en error involuntario el cual consiste en que se agregó como hija a MARIELIS, siendo incorrecto, ya que hasta el momento de su fallecimiento, solo se le conocieron CINCO (5) hijos; de igual forma por error involuntario se omitió el nombre de la viuda, es decir, SENIA YORAIMA VALDEZ DE CHACON, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en fecha 08/04/2010 se dejó sin efecto el auto de admisión incluyendo a éste la corrección del estado civil del De Cujus quien aparece como soltero.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en el original del acta de Defunción que evidentemente se incurrió en el error de asentar como hija a MARIELIS, lo cual es incierto, ya que hasta el momento de su fallecimiento, solo se le conocieron CINCO (5) hijos de conformidad a los datos filiatorios consignados; de igual forma se incurrió en error involuntario al omitir el nombre de la viuda, es decir, SENIA YORAIMA VALDEZ DE CHACON, por otra parte aparece en el acta de defunción del De Cujus su estado civil como soltero, presentándose a tal efecto copia certificada del acta de matrimonio contraído con la solicitante y por lo que debió aparecer como casado. Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante SENIA YORAIMA VALDEZ DE CHACON es que se le corrija los error en que se incurrió en el acta de Defunción del precitado finado, y como quiera que tal corrección se verificó por el procedimiento ordinario especial al tratarse de errores sustanciales o de fondo de conformidad a lo establecido en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto que no se debe tener como hija a Marielis en dicha acta, que su estado civil era casado y que se incluyera a la viuda ciudadana SENIA YORAIMA VALDEZ DE CHACON, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma y de la opinión Fiscal del Ministerio Público, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JEREMIAS CHACON ROMAN, a fin de que sea excluida del acta de Defunción a la ciudadana MARIELIS; el estado civil que debe aparecer como casado y de igual forma sea agregado el nombre de la viuda del mencionado finado ciudadana SENIA YORAIMA VALDEZ DE CHACON, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de respectivos, y estampar la nota marginal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los tres (03) días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las 09:30 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO
MEF/Lma/Gustavo
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