REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-002107
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ0242010000149
PARTE SOLICITANTE: CARMEN GUILLERMINA ARIAS DE MONGE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad número V-2.907.472 y de este domicilio, en su carácter de madre del finado GUSTAVO RAFAEL LOPEZ ARIAS, en su propio nombre y en nombre de los hijos del prenombrado VERUSKA DEL CARMEN LOPEZ MATA; GUSTAVO RAFAEL LOPEZ MATA; FRANCISCO JAVIER LOPEZ MATA; CLAUDIA MARIA LOPEZ HERNANDEZ; JESUS RAFAEL LOEZ HERNANDEZ y GUSKEILYS DEL CARMEN LOPEZ DIAZ; según consta de Acta de Defunción a que hace referencia la solicitante en su escrito.
ABOGADA ASISTENTE: MAIGUALIDA YEPEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.640.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por medio de la cual solicitan que la misma sea admitida, este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia según lo expuesto por la solicitante en el escrito libelar, que la solicitante actúa como madre del finado ciudadano GUSTAVO RAFAEL LOPEZ ARIAS, y en nombre de los hijos del mismo ciudadanos VERUSKA DEL CARMEN LOPEZ MATA; GUSTAVO RAFAEL LOPEZ MATA; FRANCISCO JAVIER LOPEZ MATA; CLAUDIA MARIA LOPEZ HERNANDEZ; JESUS RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ y GUSKEILYS DEL CARMEN LOPEZ DIAZ, en donde se puede evidenciar de las actas que integran la presente solicitud que los ciudadanos CLAUDIA MARIA LOPEZ HERNANDEZ; JESUS RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ y GUSKEILYS DEL CARMEN LOPEZ DIAZ nacieron el 22-06-2000, 17-06-2002 y 01-08-2006, respectivamente, desprendiéndose de ello que los niños en referencia son menor de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 03 días del Mes de junio del Año 2.010.- Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha 03 de junio del año 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (10:00 A.M.)
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/LMA/Gustavo
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ0242010000149
PARTE SOLICITANTE: CARMEN GUILLERMINA ARIAS DE MONGE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad número V-2.907.472 y de este domicilio, en su carácter de madre del finado GUSTAVO RAFAEL LOPEZ ARIAS, en su propio nombre y en nombre de los hijos del prenombrado VERUSKA DEL CARMEN LOPEZ MATA; GUSTAVO RAFAEL LOPEZ MATA; FRANCISCO JAVIER LOPEZ MATA; CLAUDIA MARIA LOPEZ HERNANDEZ; JESUS RAFAEL LOEZ HERNANDEZ y GUSKEILYS DEL CARMEN LOPEZ DIAZ; según consta de Acta de Defunción a que hace referencia la solicitante en su escrito.
ABOGADA ASISTENTE: MAIGUALIDA YEPEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.640.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por medio de la cual solicitan que la misma sea admitida, este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia según lo expuesto por la solicitante en el escrito libelar, que la solicitante actúa como madre del finado ciudadano GUSTAVO RAFAEL LOPEZ ARIAS, y en nombre de los hijos del mismo ciudadanos VERUSKA DEL CARMEN LOPEZ MATA; GUSTAVO RAFAEL LOPEZ MATA; FRANCISCO JAVIER LOPEZ MATA; CLAUDIA MARIA LOPEZ HERNANDEZ; JESUS RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ y GUSKEILYS DEL CARMEN LOPEZ DIAZ, en donde se puede evidenciar de las actas que integran la presente solicitud que los ciudadanos CLAUDIA MARIA LOPEZ HERNANDEZ; JESUS RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ y GUSKEILYS DEL CARMEN LOPEZ DIAZ nacieron el 22-06-2000, 17-06-2002 y 01-08-2006, respectivamente, desprendiéndose de ello que los niños en referencia son menor de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 03 días del Mes de junio del Año 2.010.- Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha 03 de junio del año 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (10:00 A.M.)
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/LMA/Gustavo
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