REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000849
N° de Resolución: PJ0242010000147
Por revisado como ha sido el Libelo de la presente demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano CESAR REYES CHACIN abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.474, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ELIECER ANTONIO BONALDE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.963.967, el Tribunal observa: Que por cuanto del presente libelo se desprende que el domicilio de la parte demandada esta ubicado en: La Casa Nº 20, Calle Arévalo González, Centro de Upata, Estado Bolívar, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien es el Tribunal competente para conocer y sustanciar el presente proceso.-Líbrese Oficio.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente causa en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
La Jueza Temporal

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo
La Secretaria

Abg. Loysi Mérida Amato.-
Orlando.-