REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 07 de junio de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2009-003464
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000157
En fecha 20 de Julio de 2.009, la ciudadana CARMEN ELENA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.882.437, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AGATHA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.513, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en la misma fecha por este Tribunal, ello en virtud de haberse cometido error material en su Partida de Nacimiento, instrumento éste que se encuentra asentado bajo acta Nº 29, folio 29, del Tomo I, de fecha 20 de marzo del año 1.967, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mamo del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, durante el año 1.967, y en la cual se incurrió en error al transcribir como fecha de nacimiento de la solicitante “OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE”, siendo lo correcto “CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE” conformándose en lo dispuesto en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada de Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mamo del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, consignada en la presente solicitud, y que evidencia se transcribió erróneamente la fecha de nacimiento de la solicitante como “OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE”, siendo lo correcto “CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE”; así como fue consignada copia simple de Partida de Nacimiento de la solicitante, donde aparece transcrita de forma correcta la fecha de su nacimiento, es decir, “CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE”.
En fecha 22 de julio de 2.009, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y ordenó la notificación del ciudadano Fiscal 7mo. Del Ministerio Público en materia de Familia.- En fecha 06 de mayo de 2.010 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado WALFREDO MENDEZ, en su carácter de Fiscal 7mo. del Misterio Público.- En fecha 11 de mayo de 2.010, la abogada ANARGENIS CAMPOS en su carácter de Fiscal (A) 7mo. del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, consignó diligencia mediante la cual solicita de este Tribunal inste a la solicitante consigne sus datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), donde se visualice el número correcto de su fecha de nacimiento, por cuanto dicha representación fiscal considera no fue suficientemente comprobado que se trata de un error material el caso en cuestión.- En fecha 12 de mayo de 2.010, este Juzgado libró auto instando a la parte solicitante consigne sus datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).- En fecha 04 de junio de 2.010 la Ciudadana CARMEN BENAVIDES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CIPRIANO GUILLEN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.183, y de este domicilio, consignó los datos filiatorios solicitados por el Fiscal 7mo. del Ministerio Público.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decdir en la presente causa.
Considera este sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante CARMEN ELENA BENAVIDES es que sea corregido el error en que se incurrió al asentar su fecha de nacimiento como “OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE”, siendo lo correcto “CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ELENA BENAVIDES, a fin de que aparezca en su Partida de Nacimiento, como fecha de nacimiento el día CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Nacimiento Civil, y estampar la correspondiente nota marginal en el Nº 29, folio 29, del Tomo I, de fecha 20 de marzo del año 1.967, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mamo del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, durante el año 1.967, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2009-003464
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