REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Junio de 2010.
200º y 191
ASUNTO: FP02-M-2010-000064
Resolución Nº: PJ0262010000184
Vista la diligencia que antecede de fecha ocho (08) de Junio del año dos mil diez (2010) suscrita por la ciudadana: NOHELYS SILVA DE DIAZ , representante legal de la Sociedad Mercantil SERVI CAUCHOS NOHELYS, C.A., parte actora en el presente proceso, debidamente asistida por los abogados JULIO CESAR DIAZ VALDEZ, y JUAN DELGADO RUIZ, mediante la cual apelan del auto de fecha 27 de mayo de 2010, mediante el cual se declaró inadmisible la demanda de cobro de bolívares (vía intimación), interpuesta contra la empresa TRANSPORTE E INVERSIONES CAMILO y asociados, C.A., de este domicilio, este Tribunal observa:
El mencionado auto que declaró inadmisible la demanda citada, fue dictado en fecha 27 de mayo de 2010 y la apelación fue ejercida el día 8 de junio de 2010, es decir, al día sexto (6to.), luego del auto apelado, conforme al cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara Inadmisible la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2010, al haber sido interpuesto en forma extemporánea por tardía. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
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