REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, once (11) de Junio de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-000871
Resolución Nº: PJ0262010000185

Vista la anterior demanda interpuesta la ciudadana: KARLA JOSEFINA RIVERO HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.595.298 de este domicilio, debidamente asistida las ciudadanas: YELI RIVERO y JASMIN CAMACHO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 84.605 y 146.940, contra los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y YASMINA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 8.894.240 y V-8.883.389 8.884.978 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

La parte actora manifiesta en el capítulo segundo del escrito de demanda que fundamenta su acción en las disposiciones de los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil relativos al procedimiento por intimación, mientras que en el capítulo tercero indica que elige la vía ejecutiva.

Ahora bien, considerando que ambos procedimientos (por intimación y la vía ejecutiva) señalados por la actora son completamente incompatibles y que no pueden ambos aplicarse para la satisfacción de la pretensión ejercida por la parte actora, en consecuencia este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el procedimiento por intimación y la vía ejecutiva, por la ciudadana: KARLA JOSEFINA RIVERO HERRERA contra LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y YASMINA RODRIGUEZ . Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria.,

Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria.,

Enelide Arredondo

NAR/ea/enilse.