REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2009-002462
Resolución Nº PJ0262010000187
En fecha 18 de Junio de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, por los ciudadanos CARLOS DANIEL LEFEBRE RODRIGUEZ y FERANIA DEL VALLE PALACIOS DELGADO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 14.669.635 y V- 15.971.698 debidamente asistidos por el ciudadano: EMERSON MORILLO abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.567 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 10 de Mayo del año 2001, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 102, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2001, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal Residencias Orinoco Torre Lau Lau, apartamento 1-C, Avenida Libertador de esta Ciudad Bolívar, y que su vida conyugal fue interrumpida el 05 de Enero del año 2003, según diligencia presentada por los ciudadanos CARLOS DANIEL LEFEBRE RODRIGUEZ y FERANIA DEL VALLE PALACIOS DELGADO motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de Mayo de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2009-002462, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 04 de Junio de 2009, siendo consignada la respectiva boleta el 10 de Junio de 2009.
En fecha 12 de Junio de 2009, compareció la Abogada ARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal que inste a las partes a señalar el último domicilio conyugal, una vez establecidos los requisitos establecidos, este Representante fiscal no tiene objeción a la presente solicitud.
En fecha 17 de Mayo del año 2010, mediante diligencia los ciudadanos CARLOS DANIEL LEFEBRE RODRIGUEZ y FERANIA DEL VALLE PALACIOS DELGADO supra identificados señalaron el último domicilio conyugal, el cual esta supra identificado.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: CARLOS DANIEL LEFEBRE RODRIGUEZ y FERANIA DEL VALLE PALACIOS DELGADO, por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
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