REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
 
Ciudad Bolivar, quince (15) de junio de dos mil diez (2010)
 
200º y 151º
 
ASUNTO: FP02-S-2010-002047
 
Resolución N° PJ0262010000189
 
 
 
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO  interpuesta por la ciudadana YANITZA DEL VALLE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.045.314, de este domicilio,  este Tribunal  para decidir sobre la admisión de la misma, observa que por haber entrado en vigencia  la  nueva Ley Orgánica de Registro Civil, el 15 de marzo del año en curso, de donde se desprende en su artículo 148 lo siguiente: “…La solicitud de rectificación del acta de estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil…” y estando enmarcada la presente dentro de la norma antes transcrita, se Declara Inadmisible dicha Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio  y  Así se decide.
 
   
 
	Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- 
 
El Juez,
 
Dr. Noel Aguirre Rojas
 
La Secretaria,
 
Enelide Arredondo
 
La anterior decisión  interlocutoria fue publicada en su misma  fecha. Siendo las diez  (10:0 a.m.) de la mañana.
 
 
La Secretaria,
 
Enelide Arredondo
 
 
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