REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000013
Resolución Nº PJ0262010000192
En fecha 18 de Junio de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, por los ciudadanos JOSE RAFAEL LOZANO ROJAS y SANTA EDITA RODRIGUEZ de LOZANO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 4.509.305 y V- 8.878.149 debidamente asistidos por la ciudadana: YILDA ACECEDO MARTINEZ abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.914 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui en fecha 29 de Julio del año 1976, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 170, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1976, folios 305 al 307, Tomo II, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no hay hijos menores que mantener.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal Urbanización Los Próceres, Manzana Nº 12, casa distinguida con el Nº 22, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y que se separaron de su vida conyugal hace más de doce (12) años, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02 de Febrero de dos mil diez (2010) se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-F-2010-000013, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 04 de Abril de 2010, siendo consignada la respectiva boleta el 08 de Abril de 2010.
En fecha 13 de Abril de 2010, compareció la Abogada ARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal que inste a las partes a señalar si procrearon hijos durante la unión conyugal y en caso de ser afirmativo consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos y/o copias de las cédulas de identidad de los mismos, una vez establecidos los requisitos establecidos, notificar nuevamente a este representante fiscal.
En fecha en fecha 23 de abril del año 2010, los ciudadanos: JOSE RAFAEL LOZANO ROJAS y SANTA EDITA RODRIGUEZ de LOZANO supra identificados, presentaron escrito mediante el cual manifestaron que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos KATIUSKA JOSEFINA LOZANO RODRIGUEZ, JEAN CARLOS JOSE LOZANO RODRIGUEZ y EUCLIDES DE JESUS LOZANO RODRIGUEZ, los cuales son mayores de edad, según copias de las cédulas de identidad, las cuales fueron consignadas con el mencionado escrito y en fecha 27 de Mayo del año 2010 el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y presentó escrito señalando cumplidos como han sido los extremos legales en la presente solicitud y en consecuencia, emite opinión favorable a la misma.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JOSE RAFAEL LOZANO ROJAS y SANTA EDITA RODRIGUEZ de LOZANO, la Prefectura del Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
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