REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000062
Resolución Nº: PJ0262010000198
En el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.565, en contra de la ciudadana CARMEN ORTEGA CONDE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.983.802, se dictó auto de admisión y decreto de intimación en fecha 13 de Mayo de 2010, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS:80.000,00) equivalente a 1.454.5, unidades tributarias, que corresponde al monto liquido y exigible a que asciende el efecto de comercio; SEGUNDO: Los intereses legales vencidos y los que queden por vencerse hasta la cancelación definitiva de la obligación calculados al cinco por ciento (5%); TERCERO: Una comisión del sexto por ciento del valor total de la letra, calculado prudencialmente por este Tribunal; y CUARTO: Las costas procesales calculadas en un veinticinco (25%) por ciento, es decir la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (BS:20.000,00).
En fecha 19 de mayo de 2010, se practicó la intimación personal de la ciudadana CARMEN ORTEGA GOMNEZ, conforme se evidencia de la declaración del alguacil de este Juzgado en fecha 20 de Mayo del año 2010, manifestando que consigna la boleta debidamente firmada.
Ahora bien, transcurrido el plazo de diez (10) días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 13 de Mayo de 2010, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000062
Resolución Nº: PJ0262010000198
En el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.565, en contra de la ciudadana CARMEN ORTEGA CONDE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.983.802, se dictó auto de admisión y decreto de intimación en fecha 13 de Mayo de 2010, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS:80.000,00) equivalente a 1.454.5, unidades tributarias, que corresponde al monto liquido y exigible a que asciende el efecto de comercio; SEGUNDO: Los intereses legales vencidos y los que queden por vencerse hasta la cancelación definitiva de la obligación calculados al cinco por ciento (5%); TERCERO: Una comisión del sexto por ciento del valor total de la letra, calculado prudencialmente por este Tribunal; y CUARTO: Las costas procesales calculadas en un veinticinco (25%) por ciento, es decir la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (BS:20.000,00).
En fecha 19 de mayo de 2010, se practicó la intimación personal de la ciudadana CARMEN ORTEGA GOMNEZ, conforme se evidencia de la declaración del alguacil de este Juzgado en fecha 20 de Mayo del año 2010, manifestando que consigna la boleta debidamente firmada.
Ahora bien, transcurrido el plazo de diez (10) días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 13 de Mayo de 2010, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
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