REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-000889
Resolución Nº PJ0262010000199
Vista la anterior demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana: YOSMARI DEL VALLE MORONTA CABRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.656.481 debidamente rewpresentada en este acto por el abogado ROSMEL MIGUEL MORONTA VILLASANA MARCANO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.900 contra los ciudadanos: ANA YSABEL PEREZ MENDOZA y FRANCISCO ANTONIO VILLASANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.655.393 y V- 8.485.295 de este domicilio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
El artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, dispone que “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Quiere decir ello, que la mencionada Resolución solo le otorgó competencia a los juzgados de municipio (aparte de las atribuidas previamente por ley) para conocer de los asuntos de “jurisdicción voluntaria o no contenciosa” en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. O sea, que no se le otorgó competencia para conocer de los asuntos contenciosos que previamente tenían atribuida en forma exclusiva los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (amparos, asuntos contenciosos agrarios, familia).
En el caso sub iudice se observa que, no obstante tratarse de una acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, sin embargo la misma tiene carácter “contencioso”.
En este sentido, considerando que se trata de un asunto en materia de familia de carácter contencioso, para cuyo conocimiento no se le otorgó competencia a los juzgados de municipio, quedando incólume la competencia que tienen atribuida los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil sobre esta materia (asuntos de familia contenciosos), en consecuencia este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente por la materia para conocer del presente asunto, y declina la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los cuales se ordena remitir el presente expediente una vez firme la presente decisión, para conozcan de la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta resolución.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2010, años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las nueve (09:40 a.m.) y cuarenta minutos de la mañana.
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/mc/enilse.
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