REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, tres (03) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2010-002006
Resolución Nº: PJ0262010000170

Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE VELASQUEZ, FRANK CARLOS VELASQUEZ RODRIGUEZ, JEAN FRANCO VELASQUEZ MARTINEZ Y FABIANA CAROLINA VELASQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.939.012, 15.045.083, 17.338.017 y 17.338.018, y domiciliado en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

Que la ubicación de la parcela sobre la cual se encuentra constituidas las bienhechurias objeto de la presente solicitud, se encuentra en el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. En tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir la presente Solicitud, une vez firme la presente decisión, a los fines de que continué conociendo de la presente solicitud de Titulo Supletorio..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de Junio de 2010, años 200º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10::00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria.,

Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.