REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete (07) de Junio del año dos mil Diez (2010).
200º y 199º
ASUNTO: FP02-F-2009-000511
Resolución Nº PJ0262010000173

En fecha 17 de Diciembre de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, por los ciudadanos MIGUEL ORLANDO ALVAREZ FLORES y ZAIDIN VIRGINIA GOMEZ PINTO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 8.881.844 y V- 7.877.717 debidamente asistidos por la ciudadana: NAILETT BOLIVAR abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.705 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Diciembre del año 1993, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 725, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1993, folios 27 al 28, Tomo V, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que su vida conyugal fue interrumpida el 16 de septiembre del año 1994, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de Enero de 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el ASUNTO: FP02-F-2009-000511, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 09 de Febrero de 2010, siendo consignada la respectiva boleta el 17 de Febrero de 2010.
En fecha 19 de Febrero de 2010, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal que inste a las partes a señalar el último domicilio conyugal, una vez establecidos los requisitos establecidos, y verificada como hubiere sido, este Representante Fiscal no tiene objeción a la presente solicitud.

En fecha 02 de Junio del año 2010, mediante diligencia los ciudadanos MIGUEL ORLANDO ALVAREZ FLORES y ZAIDIN VIRGINIA GOMEZ PINTO supra identificados señalaron el último domicilio conyugal, en la calle santa teresa, casa nº 05, Brisas del Orinoco de esta Ciudad Bolívar .-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: MIGUEL ORLANDO ALVAREZ FLORES y ZAIDIN VIRGINIA GOMEZ PINTO, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Enelide Arredondo

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.).
La Secretaria,

Enelide Arredondo