REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete (07) de Junio del año dos mil Diez (2010).
200º y 199º
ASUNTO: FP02-S-2010-001997
Resolución N° PJ0262010000174

Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana: ELVIRA CARREÑO DE MACHADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.327.307, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: LUIS ADRIAN VALOR, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.999 de este domicilio, a favor de las ciudadanas: NIEVES TERESA FRANCO DE LAFARGA y ROSA DEL VALLE FRANCO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 758.198 y 758.199 de este domicilio, , este Tribunal observa que las disposiciones sobre el procedimiento de consignaciones arrendaticias previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, exigen el arrendatario consignen ante el Tribunal la suma ofrecida a los fines de ponerla a disposición del beneficiario.
En el presente caso se observa que el arrendatario consignó copia fotostática del Cheque de Gerencia N° 39607302 a nombre NIEVES TERESA FRANCO DE LAFARGA y no consigno el original del cheque a nombre unas de las beneficiarias, por tales motivos se Declara Inadmisible la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por la ciudadana: ELVIRA CARREÑO DE MACHADO supra identificada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) día del mes de Junio del año dos Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.).



La Secretaria.,

Enelide Arredondo


NAR/ea/enilse.