REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Ciudad Bolívar, ocho (08) de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-001641
Resolución: PJ0262010000178


Visto el escrito que antecede, de fecha tres (03) de Junio de 2010, interpuesto por los ciudadanos ABRIL SARAI YDROGO BRACAMONTE, MICHAEL ANTONIO YDROGO BRACAMONTE y RAFAEL ANOTONIO YDROGO BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: v- 20.554.214, v- 15.972.968 y v- 19.369.126 respectivamente de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: HECTOR SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.731 de este domicilio, mediante el cual hacen oposición a la solicitud de Entrega Material planteada por los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ y MARLEN DIFELICE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.500.321 y V-8.870.232 respectivamente, alegando ser propietarios del inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización los Próceres, manzana 10, casa Nº 34 de esta Ciudad Bolívar, este Tribunal, a los fines de proveer observa: .

Los argumentos expuestos por los terceros opositores, evidencian que mantienen una situación de conflicto con los solicitantes de la entrega material en torno al bien objeto de la citada entrega, contención ésta cuya resolución compete a la jurisdicción contenciosa, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sobresee este procedimiento y en consecuencia se suspende el acto de la entrega material fijada en el auto de fecha 6 de mayo de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 901 y 930 del Código de Procedimiento Civil para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Enelide Arredondo