REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
 
Juzgado Tercero del Municipio  Heres del Primer  Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolívar, nueve (09) de Junio de 2010.
 
200º y 151º
 
ASUNTO: FP02-S-2010-002142
 
Resolución Nº PJ0262010000180
 
 
	Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: OLI TRINIDAD PINTO ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.866.932 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: TIRSO LEON LOPEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.959 de este domicilio,  mediante la cual solicita se le  declare  como UNICA Y UNIVERSAL  HEREDERA del de cujus ALICIA JOSEFINA ZERPA DE PINTO  este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:
 
 
Que el último domicilio  del de cujus y lugar de apertura de la sucesión, fue en  Puerto Ordaz –Estado Bolivar, tal y como consta en el acta de Defunción consignada por  la solicitante, En tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que continué conociendo de la presente solicitud, al  cual se ordena remitir una vez firme la presente decisión. Así se Decide 
 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
 
 
Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los nueve (09)  días del mes de Junio  del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
 
El Juez,
 
Dr. Noel Aguirre Rojas
 
 
La Secretaria,
 
Enelide Arredondo
 
 
 
 
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde  (02:00 p.m.) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
 
Juzgado Tercero del Municipio  Heres del Primer  Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolívar, nueve (09) de Junio de 2010.
 
200º y 151º
 
ASUNTO: FP02-S-2010-002142
 
Resolución Nº PJ0262010000180
 
 
	Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: OLI TRINIDAD PINTO ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.866.932 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: TIRSO LEON LOPEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.959 de este domicilio,  mediante la cual solicita se le  declare  como UNICA Y UNIVERSAL  HEREDERA del de cujus ALICIA JOSEFINA ZERPA DE PINTO  este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:
 
 
Que el último domicilio  del de cujus y lugar de apertura de la sucesión, fue en  Puerto Ordaz –Estado Bolivar, tal y como consta en el acta de Defunción consignada por  la solicitante, En tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que continué conociendo de la presente solicitud, al  cual se ordena remitir una vez firme la presente decisión. Así se Decide 
 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
 
 
Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los nueve (09)  días del mes de Junio  del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
 
El Juez,
 
Dr. Noel Aguirre Rojas
 
 
La Secretaria,
 
Enelide Arredondo
 
 
 
 
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde  (02:00 p.m.).
 
 
La Secretaria,
 
Enelide Arredondo
 
 
 
 
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La Secretaria,
 
Enelide Arredondo
 
 
 
 
 
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