REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ
200º Y 151º
ASUNTO: FP02-R-2010-000189
ASUNTO PRINCIPAL: FH02-X-2010-000008
Vista la apelación contenida en el escrito de fecha 10 de junio de 2010 suscrito por la apoderada judicial de la parte actora contra el auto de fecha 25 de mayo de 2010 que revocó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 19-03-2010, el Tribunal observa que el lapso para ejercer el recurso feneció el 02-06-10, por lo que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea en fecha 10-06-2010. En efecto, el 20-05-2010 la parte actora pidió que se ratificara la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar; por cuanto este órgano jurisdiccional el 25-05-10, dentro del 3er. día de despacho siguiente como lo pauta el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, desestimó dicho pedimento y la demandante que estaba a derecho debió apelar del fallo interlocutorio a más tardar el 02-06-2010. Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada Vicky Lee de Gordillo en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Leida Gurrieri contra el auto de fecha 25 de mayo de 2010.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
MAC/SCH/editsira.-
RESOLUCION N° PJ0192010000299.-
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