REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de junio de dos mil diez

En virtud de que en fecha 31 de mayo del 2.010, siendo las diez de la mañana, mediante acta levantada por ante este tribunal, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo la contestación de la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Jovito Mora González contra la ciudadana Nelsa Marìa Gelvis, se dejó expresa constancia que tanto de parte demandante como la demandada no concurrieron al acto por sí ni por medio de apoderado, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Extinguido el presente procedimiento de Divorcio, en consecuencia se ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de treinta y cinco (35) folios útiles.-. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortes B.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-F-2009-000247
Resolución Nº: PJ0192010000281