REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: FH02-X-2010-000033
Visto el escrito de fecha diez (10) de marzo del presente año mediante el cual la ciudadana Raquel Josefina Núñez Méndez solicita que se oficie a la empresa Venalum, C.A., CVG, Oficina de Recursos Humanos, en la que labora su ex cónyuge Freddy Ramón Ortúñez Sarramera para que remita las cantidades que correspondan por concepto de prestaciones contractuales alegando que sólo fueron remitidas las prestaciones legales y, además, que se acuerde la entrega material del inmueble ubicado en el barrio David Morales Bello de Ciudad Bolívar, casa sin número, este tribunal pasa a resolver dichas peticiones con fundamento en las consideraciones siguientes:
En lo que respecta a la entrega material ella es manifiestamente improcedente porque la comunidad de origen matrimonial fue liquidada mediante un procedimiento no contencioso a través del cual los ex cónyuges amigablemente establecieron los términos en que se haría la división de los bienes comunes conviniendo el ex cónyuge Freddy Ramón Ortúñez Sarramera en ceder el 50 por ciento de su cuota sobre la vivienda arriba identificada a Raquel Josefina Núñez. Es el caso que en un procedimiento de jurisdicción no contenciosa no es viable llevar a cabo algún trámite de ejecución forzosa como la entrega material prevista en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil reservada exclusivamente a los procedimientos contenciosos que han concluido con una sentencia o acto equivalente pasado en autoridad de cosa juzgada. Si el cedente se resiste a entregar el inmueble la parte interesada deberá intentar la acción reivindicatoria para obtener de esa manera la entrega efectiva del bien que le fue adjudicado.
En lo que concierne a la petición de que se oficie a la empresa CVG VENALUM para que remita las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales contractuales del ciudadano Freddy Ramón Ortúñez Sarramera este Tribunal ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos para comunicarle el acuerdo de partición debidamente homologado a fin de que si existe alguna cantidad a favor del mencionado ciudadano por concepto de prestaciones sociales causadas hasta la fecha del divorcio le sea entregada a la ciudadana Raquel Josefina Núñez Méndez.-
En el escrito que se examina la ciudadana Raquel Núñez Méndez hace alusión a unos supuestos maltratos físicos y sicológicos de que es víctima, perpetrados por su ex cónyuge. A fin de que se esclarezca tal denuncia este tribunal ordena remitir copia certificada de la presente decisión y del escrito presentado por Raquel Núñez Méndez al Ministerio Público a fin de que ese órgano determine lo que sea conducente, en particular para que resuelva si es procedente iniciar una investigación penal con el objeto de establecer si en efecto se ha cometido un delito de género en contra de la mencionada ciudadana. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y media de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192010000304.-
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