REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-S-2004-004529

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En fecha 18 de noviembre de 2004 este Tribunal admitió solicitud por INTERDICCIÓN (CURADOR ESPECIAL) intentado por la ciudadana DORA DEL CARMEN BASANTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.896.993 y domiciliada en la población de El Cristo de la Paragua, Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, cuya pretensión es que se le declare curador especial de su hermana MARÍA ELOÍNA BASANTA, por considerarla incapaz debido a que padece de una enfermedad neurológico congénito con retardo mental severo, trastorno del lenguaje y síndrome de Down.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

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Es evidente que, desde el día 15 de junio de 2005, fecha en la cual el Abg. Noel de Jesús Bravo, en su condición de coapoderado judicial de la solicitante (fl. 44), pidió al Tribunal la designación de nuevos expertos que evalúen la capacidad intelectual de la ciudadana María Eloína Basanta, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
Por las razones expuestas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la solicitud por INTERDICCIÓN (CURADOR ESPECIAL).

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,


ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.) y se libró la boleta de notificación a la parte actora.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCH/silvina.-
Resolución N° PJ0192010000303.-