REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000602
Revisadas las actas que conforman este expediente este juzgador ha detectado un vicio que afecta la regularidad formal del proceso por cuya razón en ejercicio de sus facultades de dirección del proceso previstas en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil procede a reponer la causa al estado en que se practique efectivamente la citación de la parte demandada por intermedio de su represente legal Oscar Daniel Pino Lugo.
En efecto, en el folio 43 corre inserta una diligencia del ciudadano alguacil de este tribunal dejando constancia de haber citado al ciudadano Oscar Daniel Pino Lugo en prueba de lo cual consigna el recibo de citación debidamente firmado.
Sin embargo, la revisión del recibo en cuestión revela que allí no aparece estampada firma alguna lo que indefectiblemente determina que no se haya agotado la citación de uno de los litisconsortes pasivos por cuya virtud se anula la diligencia del alguacil que dejó constancia de la citación de Oscar Daniel Pino Lugo y se establece que el lapso de contestación de la demanda no ha comenzado a discurrir, lo que sucederá una vez conste en autos la citación de todos los litisconsortes.
Asimismo, se establece que el demandado podrá reformar la demanda si lo estima pertinente por cuanto aún no se ha producido la contestación a que se refiere el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil habida cuenta que aún se encuentra pendiente la citación de la codemandada TÉCNICA DE MANTOS CA.
En lo que concierne a la contestación de la demanda efectuada por el apoderado judicial de INVERSIONES JOSBE 67 CA., dicho acto mantiene su validez ya que a pesar de que no haya comenzado a correr el lapso de contestación la doctrina de casación y constitucional admiten la validez, en resguardo del derecho de defensa, de los actos realizados con anticipación al lapso correspondiente.
Igualmente se mantiene válida la citación de la ciudadana Yhoelia Josefina Delgado como representante de INVERSIONES JOSBE 67 CA., por tratarse de un acto que no es causalmente dependiente de la citación de su litisconsorte TÉCNICA DE MANTOS C.A.
Se anula el auto del 7-6-2010 sólo en lo que respecta a la ineficacia de la orden de emplazamiento dirigida a Aníbal Jesús Bogadi, representante de TÉCNICA DE MANTOS CA., y se reitera que el emplazamiento de ésta empresa puede hacerse en cualquiera de las personas indicadas en el auto de admisión conforme a lo previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la codemandada TÉCNICA DE MANTOS CA., puede ser citada en la persona de Oscar Pino Lugo o Aníbal Bogadi.
Se mantiene la validez de la apelación de fecha 9-6-2010 incoada por INVERSIONES JOSBE 67 CA., así como del auto que admitió dicho recurso publicado el 21 de junio.
En lo que respecta a la incidencia de medidas cautelares el juzgador conforme al artículo 206 del Código Procesal Civil reputa válidos los escritos de oposición y de promoción de pruebas presentados por el representante judicial de INVERSIONES JOSBE 67 CA., por las mismas razones esgrimidas para validar la contestación anticipada, pero establece que el lapso para oponerse a la medidas cautelares así como la articulación probatoria no ha comenzado a correr hasta tanto no conste en autos la citación de la litisconsorte pasiva TÉNCNICA DE MANTOS CA.
Queda de esta manera ordenado el proceso conociendo las partes con precisión el estado en que se encuentra así como la suerte de los actos efectuados hasta el presente. Procédase a la citación de la litisconsorte pasiva TÉCNICA DE MANTOS CA. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/SCH/editsira
Rersolución Nº PJ0192010000305.
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