REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FH02-V-2000-000032

En fecha 31 de Julio de 2000 fue presentada la demanda de ejecución de hipoteca interpuesta por el ciudadano Evencio Luna Palma, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.563 y de este domicilio en su condición de apoderado del ciudadano Giovanni Ricupero Lombardi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.892.926, contra los ciudadanos Amelis Margarita León Gonzalez y Antonio Quintiliani Tippi, venezolana la primera y de nacionalidad italiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.364.035 y E-217436.-

Cumplidos con lo requisitos exigidos la Ley, en fecha 13 de Mayo de 2.002 se llevó a cabo el acto de remate sobre un inmueble propiedad de los ejecutados, constituido por una parcela de terreno y casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco zona de ensanche de esta Ciudad con una superficie de cuatrocientos noventa metros cuadrados aproximadamente (490,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con parcela Nº 27; Sur: con parcela Nº 25; Este: con calle Gran Colombia; y Oeste: con parcela Nº 10, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 10 de Agosto de 1.998, bajo el Nº 12 folios 69 al 76, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 1998 objeto de la acción, el cual fue adjudicado a la ciudadana Rosalía Ricupero Stallone, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.887.625 y de este domicilio.

En fecha 06 de Junio de 2.011 se recibió escrito suscrito por la ciudadana Rosalía Ricupero Stallone, debidamente asistida por el profesional del derecho Evencio Luna Palma, quien expone y solicita:

Que consta en Acta de Remate de fecha 13 de Mayo de 2.002 en el juicio de ejecución de hipoteca interpuesta por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por el ciudadano Giovanni Ricupero Lombardi contra los ciudadanos Amelis Margarita León Gonzalez y Antonio Quintiliani Tippi, tuvo lugar el acto de remate sobre un inmueble propiedad de los ejecutados, constituido por una parcela de terreno y casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco zona de ensanche de esta Ciudad con una superficie de cuatrocientos noventa metros cuadrados aproximadamente (490,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con parcela Nº 27; Sur: con parcela Nº 25; Este: con calle Gran Colombia; y Oeste: con parcela Nº 10, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 10 de Agosto de 1.998, bajo el Nº 12 folios 69 al 76, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 1998, cuyo bien le fue adjudicado, en plena propiedad y dominio después de haber pagado el precio del remate.

Que el ciudadano Registrador Subalterno del Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, a pesar de haber autorizado el registro del Acta de Remate, donde se le adjudicó el bien inmueble, el cual mantiene el gravamen, negándose a extinguir la hipoteca de primer grado que pesa sobre el bien inmueble a nombre de Del Sur Banco Universal C.A., produciendo con dicha conducta una violación a la normativa legal que rige la materia, lo que se evidencia en la nota estampada en el Acta de Remate registrada.

Que solicita se oficie al Registrador Subalterno del Municipio Heres a fin de que se extinga la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el inmueble de conformidad con el artículo 1.899 y 1.911 del Código Civil Vigente y estampe la nota marginal respectiva.

Para decidir este juzgador observa:
No existe constancia escrita que compruebe la supuesta negativa del ciudadano Registrador Público a estampar una nota que declare la extinción de la hipoteca de primer grado a favor del Banco DEL SUR CA. Lo que consta en autos es la copia certificada del acta de remate registrada en el año 2002.

Si el Registrador se ha negado a estampar la nota de extinción de la hipoteca tal negativa no responde a una actuación arbitraria de dicho funcionario, sino a una omisión de este órgano jurisdiccional que no incluyó en el acta de remante la orden de cancelación de la hipoteca. En este sentido, puede afirmarse que el ciudadano Registrador ha procedido conforme a la Ley.

En efecto, la revisión del acta que riela en los folios 104-106 evidencia que en el remate se hizo presente un apoderado judicial de DEL SUR BANCO UNIVERSAL SA., el abogado ELIECER JESÚS CALZADILLA PERRONI, el cual expresamente solicitó que el gravamen a favor de su representada se trasladará al precio del remate conforme a lo previsto en el artículo 1911 del Código Civil. Consta que la buena pro se adjudicó a Rosalba Ricupero Stallone y concluido el remate se ordenó la suspensión de la media de prohibición de enajenar y gravar y del embargo ejecutivo decretados en este juicio, ordenándose oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Heres. Nada se dijo sobre la extinción de la hipoteca como lo prevé el artículo 1911 del Código Civil cuya aplicabilidad al caso de autos fue expresamente consentida por el representante judicial del acreedor hipotecario.

Así pues, constatada la omisión, este Tribunal, sin más preámbulos, ordena oficiar conforme a lo previsto en los artículos 572 del Código de Procedimiento Civil y 1911 del Código Civil al ciudadano Registrador Público del Municipio Heres a fin de que se proceda a estampar la nota de extinción de la hipoteca de primer grado a favor de DEL SUR BANCO UNIVERSAL CA., que pesa sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco zona de ensanche de esta Ciudad con una superficie de cuatrocientos noventa metros cuadrados aproximadamente (490,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con parcela Nº 27; Sur: con parcela Nº 25; Este: con calle Gran Colombia; y Oeste: con parcela Nº 10, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 10 de Agosto de 1.998, bajo el Nº 12 folios 69 al 76, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 1998, el cual fue adjudicado en remate a la ciudadana ROSALBA RICUPERO STALLONE según consta de acta de remate inscrita en fecha 30 de septiembre de 2002, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, tomo 13º, tercer trimestre. Copia certificada de esta decisión deberá ser anexada al oficio. Así lo decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Esta decisión deberá registrarse como un complemento del acta de remate.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.

Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
RESOLUCION N° PJ0192011000302
ASUNTO: FH02-V-2000-000032 (2978)