REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000031
En virtud de que en fecha 22 de junio del 2.010 mediante acta levantada por ante este tribunal, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo el acto de contestación de la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana Griselda de las Nieves González de Álvarez contra el ciudadano Ricardo José Álvarez, se dejó expresa constancia que la parte demandante no concurrió al acto por sí ni por medio de apoderado, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de DIVORCIO, en consecuencia se ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de treinta (30) folios útiles.-. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Abog. Manuel Alfredo Cortes.
La Secretaria,
Abog. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira.
Sentencia Interlocutoria: PJ0192010000307.
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