REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2010-000028
Asunto Principal: FP02-V-2010-000856
Por cuanto la parte actora solicitó una medida cautelar de EMBARGO sobre el cincuenta por cincuenta (50%) de las prestaciones sociales y demás beneficios del demandado que aduce forma parte de una comunidad concubinaria, este Tribunal verificará si la petición en cuestión es procedente en derecho. Al efecto observa:
Junto al libelo la parte actora produjo copias certificadas de dos actas de nacimiento que da fe que de que ambos litigantes procrearon dos niños en los años 2004 y 2010.
Produjo asimismo una copia simple de un escrito de solicitud de fijación de régimen de convivencia familiar interpuesta por el ciudadano Leonardo Elías Duarte González, parte demandada en la presente causa, por ante el Juzgado Distribuidor en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 14/05/2010, donde alegó que mantuvo una relación sentimental no formal con la ciudadana Rosa Francia Hernández Salazar y procrearon dos hijos de edades 3 meses y 5 años.
Estos medios de prueba –acta de nacimiento y solicitud de fijación de régimen de convivencia familiar- son suficientes para formar en el ánimo del Juzgador la presunción, desvirtuable en el curso del juicio principal, de que las partes vivieron en concubinato notorio en el período indicado en la demanda, dato suficiente para que se decrete la medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, de las utilidades, aguinaldos, vacaciones, bono vacacional, aporte de vivienda, prestaciones atractivas, contractuales y todos los demás beneficios que le puedan corresponder al ciudadano Leonardo Elías Duarte González en la empresa ALCASA CVG.
Para la práctica de la medida decretada se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión junto a oficio.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libró comisión distinguida con el alfanumérico FH02-C-2010-000016 junto a oficio Nº 025-391/2010.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000282
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