REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2008-000359

En fecha 24 de septiembre de 2008 la ciudadana Numidia Josefina Reyes Tomedes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.914.886 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Benjamín Bolívar Herrera, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 81.544 y de este domicilio, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) solicitando la INTERDICCIÓN de su hermana Carla Carolina Reyes Tomedes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.914.416 y de este domicilio.

Alega la solicitante en su escrito:

Que su hermana Carla Carolina Reyes Tomedes cuenta con la edad de (20 años) la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual grave que la hace incapaz de proveerse sus propios medios e intereses desde su nacimiento.

Dice que desde su nacimiento su hermana había sido representada por su padre ciudadano Félix Guataypuro, quien murió en fecha veintiocho (28) de mayo de 2008.

Solicitó el interrogatorio de su hermana Carla Carolina Reyes Tomedes y presentó la lista de los parientes cercanos, a los fines que se decretara la interdicción provisional y al efecto se nombrara como tutor interino a la ciudadana Numidia Josefina Reyes Tomedes.



El día 25 de septiembre de 2008 se admitió la solicitud y se ordenó la apertura de una averiguación sumaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, ordenó tomar la declaración de la presunta entredicha.

El día 10 de febrero de 2009 se llevó a cabo la entrevista de la entredicha y se dejó constancia de la dificultad que presentó la misma para comunicarse.

En fecha 05 y 06 de marzo de 2009 concurrieron a declarar los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos:

Armela Josefina Ortuño de Arias, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 6.862.705 y de este domicilio quien manifestó conocer desde hace 30 años a la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes; que la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes presenta la enfermedad desde su nacimiento; que observa en la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes, que es distraída y no presta atención cuando le hablan; dice conocer a la ciudadana Numidia Josefina Reyes Tomedes por ser su vecina y que ella es hermana y la trata como si fuera su mamá; que la ciudadana Numidia Josefina Reyes Tomedes la cuida muy bien y si esta en condiciones de cuidarla ya que la tiene desde pequeña.

Roselis Josefina Tomedes Malave, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 19.382.468 y de este domicilio quien manifestó conocer a la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes ya que tienen la misma edad; que la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes presenta la enfermedad desde su nacimiento; que observa en la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes, hace cosas que no debería, no presta atención cuando le hablan; dice que la ciudadana Numidia Josefina Reyes Tomedes es hermana de Carla Carolina Reyes Tomedes y la trata como si fuera su mamá; que la ciudadana Numidia Josefina Reyes Tomedes la cuida muy bien y si esta en condiciones de cuidarla ya que la tiene desde pequeña.

Luzmila Isabel Reyes Tomedes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.659.768 y de este domicilio quien declaró conocer a la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes; que la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes presenta la enfermedad desde su nacimiento; que observa en la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes no es normal; dice que conoce a la ciudadana Numidia Josefina Reyes Tomedes y que es hermana de Carla Carolina Reyes Tomedes y la trata como si fuera su mamá; que la ciudadana Numidia Josefina Reyes Tomedes si esta en condiciones de cuidarla; que ella es hermana de las dos.

Melvin Félix Reyes Tomedes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.656.410 y de este domicilio quien declaró conocer a la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes; que la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes presenta la enfermedad desde su nacimiento; que observa en la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes, no es normal, tiene problemas; dice conocer a la ciudadana Numidia Josefina Reyes Tomedes y que es hermana de Carla Carolina Reyes Tomedes; que la ciudadana Numidia Josefina Reyes Tomedes esta en condiciones de cuidar a Carla Carolina Reyes Tomedes; que es hermano de las ciudadanas Carla Carolina Reyes Tomedes y Numidia Josefina Reyes Tomedes.


Previamente notificados los facultativos, en fecha 01 y 08 de junio de 2009 el ciudadano Dr. Pablo M. Vallés, Médico Psiquiatra de la Policlínica Santa Ana presentó su informe señalando que la paciente Carla Carolina Reyes Tomedes sufre de discapacidad intelectual, trastorno del desarrollo: RM moderado a severo y en fecha 01 de julio de 2009 el ciudadano Dr. Arturo Reyes, Médico Psiquiatra adscrito al Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar (ISP) presentó su informe señalando que la presunta entredicha sufre de Retardo mental moderado, trastorno de la eliminación: a.) Enuresis Mixta, b.) Encopresis Mixta; paladar hendido con labio leporino en resolución.

En fecha 23 de septiembre de 2009 se dio por notificado el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público de la presente solicitud.



ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal pasa a dictar sentencia definitiva con arreglo a las siguientes consideraciones:

En el subjudice se ha promovido la interdicción de la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes; la promovente de la interdicción es la ciudadana Numidia Josefina Reyes Tomedes, quien es su hermana de acuerdo a lo que se desprende de la copia de la cédula de identidad que riela en el folio 12 y de las declaraciones de los testigos que rielan a los folios 31 al 38.

El referido promovente de la interdicción se encuentra habilitado por disponerlo así el artículo 395 del Código Civil.

Cumplidas todas las diligencias probatorias correspondientes a la instrucción o averiguación sumaria mediante auto de fecha 30 de julio de 2009 se declaró haber méritos para la interdicción de la prenombrada Carla Carolina Reyes Tomedes, en virtud de lo cual se ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público para que al día siguiente a que se dejara constancia de haberse practicado todas las notificaciones se diera inicio al cómputo del lapso probatorio.

Llegado el momento para promover pruebas en fecha 15 de octubre de 2009, solo la parte actora promovió las que consideró pertinentes promovió la partida de nacimiento de la entredicha Carla Carolina Reyes Tomedes, ratificó evaluación clínica integral e informes médicos realizados a la entredicha y promovió y ratificó las testimoniales de los ciudadanos Rosanni Tomedes, Roselis Tomedes, Luzmila Reyes, Melvin Torres, con el objeto de demostrar el estado de salud mental de la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes, así como de la persona idónea para cuidar de ella, la cual es su hermana Numidia Reyes Tomedes.

Puesto en este estado el asunto el juzgador en cuanto a la procedencia de la interdicción promovida es del criterio que las actuaciones realizadas en la fase de instrucción preliminar al no haber sido desvirtuadas conservan pleno valor probatorio para declarar la interdicción de la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes.

En efecto, los informes presentados por los facultativos concuerdan en cuanto a que la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes presenta retardo mental moderado a severo.

Las apreciaciones de los facultativos son concordantes con lo apreciado por el Tribunal en la oportunidad en que se llevó a cabo la entrevista en cuanto a que la presunta entredicha observa una personalidad distraída, risas espontáneas y memoria de registro deficiente.

En igual sentido declararon los testigos quienes contestaron que ella es débil de entendimiento y que no es una persona normal ya que hace cosas que no debería y a veces actúa de manera agresiva.

El cúmulo de elementos de convicción arrojados por las probanzas evacuadas en la averiguación sumaria son, en criterio del Tribunal, suficientes para comprobar que en efecto la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes padece de trastornos de su personalidad que debilitan su entendimiento y justifican su interdicción y así se decidirá en la parte dispositiva de esta decisión.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decreta la INTERDICCION de la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes.

En consecuencia, la ciudadana Carla Carolina Reyes Tomedes no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso del tutor designado.

Notifíquese a la ciudadana Numidia Josefina Reyes Tomedes por haber sido dictado este fallo fuera del lapso legal.

Consúltese con el Superior la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).-
La Secretaria,
º
Abg. Soraya Charboné

MAC/editsira.-
Resolución Nº PJ0192010000286.-