REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2008-000364
ANTECEDENTES
El día 25 de septiembre de 2.008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha 25-09-08, demanda de DIVORCIO, intentada por la Ciudadana: Yasmira del Carmen Hernández Velásquez, asistido por la abogada Arisay Castillo Avilez, contra el ciudadano Raúl José Galíndez, representado por el abogado José Medina, en su carácter de defensor judicial, todos debidamente identificados en autos.-
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Raúl José Galíndez, el día 10 de abril de 1992 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Centro Agropecuario Chupadero, Sector Los Caribes, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales y que desde hace 16 años hasta la presente fecha no ha tenido contacto con su cónyuge, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta empezó a incurrir en el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio y así comenzaron las discusiones en la casa y finalmente abandonar el hogar.
Que durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos ni tampoco obtuvieron bienes que partir.
Que demanda al ciudadano Raúl José Galíndez por divorcio, fundamentándose en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario.
El día treinta (30) de septiembre de 2008, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-
El día 15 de octubre de 2008 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-
El día 09 de octubre de 2009 el alguacil de este despacho consignó recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano José Antonio Medina, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
Los días 24 de noviembre de 2009 y 25 de enero de 2010, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 01 de febrero de 2010, tuvo lugar la contestación de la demanda, y el defensor judicial dio contestación a la misma de la manera siguiente:
Que a los fines de establecer contacto con su defendido, se trasladó en varias oportunidades al domicilio conyugal invocado por la demandante, es decir, Centro Agropecuario El Chupadero, sector Los Caribes de esta ciudad, no logrando encontrar a su defendido; ya que había conversado con algunos vecinos que le dijeron que el ciudadano Raúl José Galíndez no lo veían desde hace mucho tiempo, es decir, más de diez (10) años.
Que como no pudo dar con su defendido por ser su paradero desconocido, negó, rechazó y contradijo los argumentos esgrimidos en el libelo de demanda por la accionante, específicamente en cuanto al motivo que dio origen al proceso, como lo es la causal de divorcio invocada.
Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió las que consideró pertinentes: A) Promovió las testimoniales de las ciudadanas: Francely Castillo, Tairis Hernández, Rosa linda Basanta, y Carolina Lira, a fin de que declararan sobre las preguntas que les hiciere tanto la parte actora como demandada.-
El día 04 de marzo de 2010, este Tribunal fijó día y hora para las correspondientes declaraciones de los testigos.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en vista a las siguientes consideraciones:
En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución de la comunidad conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.
En el caso sub examine, la demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario, prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
En la etapa probatoria solamente la demandante ejerció su derecho a probar, promoviendo las testimoniales de las ciudadanas: Francely Castillo, Tairis Hernández, Rosa linda Basanta, y Carolina Lira.-
En fecha 09 de marzo de 2010, la ciudadana: Francely del Valle Castillo Avilez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.188.583, domiciliada en la Calle Las Flores, Nº 20, La Sabanita de esta ciudad, declaró: que no ha habido reconciliación entre ambos cónyuges, que dicha relación duró 6 meses, que el señor Galíndez después de separado no ha tenido contacto con la señora Yasmira Hernández.-
En fecha 10 de marzo de 2010, la ciudadana: Rosa Linda Basanta Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.636.355, domiciliada en el Barrio El Mirador, Calle Alta Vista, Nº 125 de esta ciudad, declaró: que tiene conocimiento del matrimonio entre la ciudadana Yasmira Hernández y el ciudadano Raúl Galíndez, que dicha relación duró 6 meses, que no ha habido reconciliación entre ambos cónyuges.-
En la misma fecha (10-03-2010), la ciudadana: Carolina del Carmen Lira Fariña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.162.229, domiciliada en la Calle El Algarrobo, Nº 27, La Sabanita de esta ciudad, declaró: que tiene conocimiento del matrimonio entre la ciudadana Yasmira Hernández y el ciudadano Raúl Galíndez, que dicha relación duró 6 meses, que no ha habido reconciliación entre ambos cónyuges.-
Las testigos Francely del Valle Castillo Avilez, Rosa Linda Basanta Medina y Carolina del Carmen Lira Fariña, fueron contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones evidentes, respondiendo al interrogatorio que se les formulara en igual sentido: que tenían conocimiento del matrimonio entre los ciudadanos Yasmira Hernández y Raúl Galíndez, que dicha relación duró 6 meses, que no ha habido reconciliación entre ambos cónyuges.-
El juzgador no encuentra motivo alguno para desechar las declaraciones de los testigos en virtud de lo cual estima que de ellas dimana una prueba plena de la veracidad de los hechos referidos en el interrogatorio. Así se declara.
La salida intempestiva del demandado sin la previa autorización del juez de primera instancia civil, configura una transgresión al deber jurídico que tienen los cónyuges de vivir juntos y asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades, deberes previstos en los artículos 137 y 139 del Código Civil.
Doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dejó asentado que "...En caso de abandono del hogar conyugal matrimonial, que es una de las situaciones concretas que pueden subsumirse en la hipótesis abstracta prevista en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la Corte ha establecido que dicha causal está integrada por dos elementos esenciales: el uno, material, que consiste en la ausencia del hogar conyugal; y el otro, moral, la intención de no volver a él. En otro fallo de Casación se dejó también establecido que "existe abandono, cuando uno de los cónyuges, sin motivo mas o menos racional y excusable, se aleja de la casa conyugal con la firme y resuelta intención de romper aquel consortium omnis vitae que es otro de los deberes fundamentales del matrimonio" (Sentencia del 15 de diciembre de 1.977, Ramírez y Garay compendio 1.977 a 1.979, página 638).
Aplicando la doctrina de Casación al caso sub examine el tribunal encuentra que las declaraciones testimoniales prueban que el ciudadano Raúl José Galíndez, al abandonar el hogar conyugal exhibió una intención manifiesta de romper el denominado consortium omnis vitae en forma definitiva. Tales considerandos llevan al juzgador a declarar que las bases fácticas de la demanda, suficientemente probadas mediante testigos, configuran la causal de abandono voluntario y así se declara.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por Yasmira del Carmen Hernández Velásquez contra Raúl José Galíndez.- En consecuencia declara disuelto el vinculo conyugal existente entre Yasmira del Carmen Hernández Velásquez y Raúl José Galíndez.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y trece del medio día (12:13 a.m.)
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192010000293.
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