REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 18 de noviembre de 2008, fue presentado por ante la U. R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha (18/11/08), solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Marling Ixora Vera Cadenas y Diego Andrés Fonseca Parra, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.383.106 y 19.078.015, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho Dilia Lizardi Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 102.388 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 22 de abril de 2.005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 71, folio 211, Tomo M, Libro 1, de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Juzgado;
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;
3.- Que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes.
El día 21 de abril de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 04 de junio de 2010, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El día 08 de junio de 2010, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 21 de noviembre de 2.008 hasta el día 04 junio de 2.010, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 21 de noviembre de 2.008.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Marling Ixora Vera Cadenas y Diego Andrés Fonseca Parra, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de junio del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000454
Resolución Nº PJ0192010000292
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