REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.

Con fecha 27 de marzo de 2009, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Lilia del Valle Hernández Rojas y Romer Rafael Clavo Pantoja, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.389.744 y 11.842.132, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Ana Toloza de Vivas, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula N° 87.307 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Autónomo Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de noviembre de 2.004, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 72, tomo II del año 2003 y tomo I año 2004, folios 223 y vto del 224de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2004.-

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos si adquirieron bienes susceptibles de liquidar.

El día 22 de abril de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 04 de junio de 2010, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El día 08 de junio de 2010, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.-

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 27 de marzo de 2.009 hasta el día 04 de junio de 2.010, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 22 de abril de 2.009.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los Lilia del Valle Hernández Rojas y Romer Rafael Clavo Pantoja, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-


El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta de la mañana.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-


MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-F-2009-000178
Resolución Nº PJ0192010000291