REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º
Sede: Civil
ASUNTO: FH01-X-2010-000024 (7875)
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil diez (2010), suscrita por la Abog. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el No. FP02-V-2009-000329, contentivo del juicio que por DESALOJO tiene incoado la ciudadana ADALGISA GUEVARA MORENO contra la ciudadana BRUNILDA MARILYN LANZA, invocando la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.-
Exponiendo que: "… en virtud de la sentencia de fecha 17-05-2010, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde declara CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ADALGISA GUEVARA MORENO, identificada en autos, en contra de SENTENCIA DICTADA EN FECHA 18 DE JUNIO DE 2009 POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR y consecuencialmente NULA la sentencia impugnada y reponiendo el proceso originario al estado en que el tribunal que lo conozca falle nuevamente conforme a la pretensión del demandante y a la resistencia a la pretensión del actor y a la reconvención de la parte demandada”. En razón de ello es por lo que ME INHIBO de seguir conocimiento de la misma, de conformidad con lo pautado en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre el fondo de la presente causa…”.-
Ahora bien, señalado lo anterior que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No. 7875
JFHO/Ncdm/alejandra
|