REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-O-2010-000014(7871)

Vista la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por interpuesta por EROILDA IVONNE ROMERO, identificada en autos, debidamente asistida por los abogados RAFAEL HUNCAL MARTINEZ Y MERALDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.288 y 101.411 contra sentencia de fecha 01 de junio de 2010 dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANITL, DEL TRANSITO, Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a cargo del Dr. MANUEL CORTES BONALDE, la cual fue admitida en fecha 09-06-2010. En dicha solicitud la parte accionante solicitó medida cautelar innominada, expresando:

“En lo particular, la tuición Constitucional aquí solicitada impone la suspensión cautelar de los efectos de la actuación jurisdiccional lesiva de mis derechos Constitucionales, y dada la inminencia de la ejecución de la misma por la apertura que se avecina de la fase de cumplimiento voluntario, ello de conformidad con lo con el ejercicio del poder cautelar del Juez en el Procedimiento de Amparo que la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la Republica reconoce en múltiples fallos, entre otros las recientes sentencias Nros. 435 y 478 del 18 al 24 de mayo, respectivamente, de 2010; y adicionalmente a este y en términos generales o colectivos porque, la situación de inseguridad jurídica y de caos procesal que se continuaría generando por la posición contraria asumida por el Juez agraviante con relación al acto normativo de la resolución 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, afectaría sensiblemente al servicio de administración de Justicia. A tales efectos cito doctrinas de la Sala Constitucional (s.S.C.n.156 de 24 de Marzo de 2000”).-
OMISSIS
Solicitamos muy respetuosamente se decrete la suspensión de los efectos de la sentencia accionada en amparo y en consecuencia se acuerde la medida cautelar innominada de suspensión de sus efectos, hasta tanto la causa sea definitivamente resuelta.”

Este juzgador, hace las siguientes consideraciones:

Desde el 24 de marzo de 2000 (caso Corporación L'Hotels, C. A.), la Sala Constitucional estableció por sentencia que el solicitante de medidas cautelares dentro del juicio de amparo constitucional no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora, pues dada la celeridad y brevedad que caracterizan el proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no las medidas que le sean solicitadas.

En el presente caso, la sentencia que se pretende impugnar fue dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, actuando en Alzada en virtud de haberse ejercido recurso de apelación en su contra, señalando la parte accionante que presunto agraviante violó el principio del Juez natural al arrogarse una competencia del Tribunal Superior que le establecida mediante la Resolución 2009-0006 de fecha 02-04-2009, aunado a ello, el principio de congruencia resultó vulnerado por cuanto el órgano Jurisdiccional presuntamente agraviante para declarar con lugar el recurso de apelación se basó en el hecho de la prórroga legal del cual no fue alegado en autos. Fundamentado su acción en los artículos 1, 2, 3,, 21.1 y 26 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, 15 y 243.5 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, este Tribunal desea precisar la afirmación anterior, porque en forma reiterada se ha indicado que la ejecución de una sentencia definitivamente firma también puede suspenderse como consecuencia de una medida cautelar innominada decretada en sede de ampro cuando el Juez lo estime procedente para la protección constitucional, ello sería posible si se ha planteado alguna de las incidencias previstas en los artículos 333 y 532 del Código de Procedimiento Civil (Sentencia nro. 156/200 del 24 de Marzo Nro. 2690/201 de fecha 17-12-2001) o como consecuencia de una medida cautelar innominada decretada en sede de amparo, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional en sentencia Nro. 3030/2003.-

En el presente caso, la parte accionante adujo que la medida cautelar innominada se solicita toda vez que de hacerse efectiva la ejecución del fallo dictado por el Tribunal presuntamente agraviante carecería de utilidad la decisión de amparo en el caso de resultar procedente.

En tal sentido, se considera procedente la medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada hasta que sea decidida la presente acción de amparo; y así se declara.

Por lo expuesto, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE LOS ACTOS DE EJECUCION DE LA SETENCIA DICTADA EN FECHA 02 DE JUNIO DE 2010 POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En consecuencia, se oficiar al Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que suspenda la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 02 de junio de 2010, en el Asunto N° FP02-R-2010-000154, del juicio que sigue CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ENTREGA DE INMUEBLE incoada por IRISABEL ROSSI viuda DE ROCHA contra EROILDA IVONNE ROMERO mientras se tramite la presente acción de amparo. Cúmplase lo ordenado. Líbrense los oficios correspondientes.-
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABG. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NUBIA DE MOSQUEDA
JFHO/NDM