REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

ASUNTO N° LP21-L-2010-000210
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MARÍN NIETO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.677.256.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS E. PACHECO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.748.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FOPLUS ANDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 5, Tomo A-28, en la persona del ciudadano ALVARO ENRIQUE SANCHEZ LOPEZ DE HARO, mayor de edad, de nacionalidad Uruguaya, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.789.274.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA ISABEL VARON BARRERA y HUGOLINO RIVAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros 73.702 y 8.954 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de junio de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO MARÍN NIETO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.677.256 y su abogado asistente CARLOS E. PACHECO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.748, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su director el ciudadano HENDRICK DAVID RAMIREZ ARRIETA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.001.289, según estatutos de la empresa que están siendo consignado en este acto en copia simple, asistido por los abogados MARITZA ISABEL VARON BARRERA y HUGOLINO RIVAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros 73.702 y 8.954 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento, en razón de haberse verificado que su relación laboral con la demandada culmino el día en que presento su renuncia el día 13 de abril de 2009, y que la empresa le cancelo su liquidación el día 24 de abril de 2009, siendo que el día que se interpuso la presente demanda fue el día 05 de mayo de 2010, posterior al termino legal de un (01) año, para reclamar alguna diferencia de prestaciones sociales por lo que desiste del presente procedimiento, por haber operado la Prescripción en el presente proceso. La parte demandada, supra identificado, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de su representada a cualquier acción en contra de la accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente al sexto día (6to) hábil siguiente al de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


CARLOS ALBERTO MARÍN NIETO CARLOS E. PACHECO CALDERON


HENDRICK DAVID RAMIREZ A. MARITZA ISABEL VARON BARRERA


HUGOLINO RIVAS