REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2009-000204
PARTE ACTORA: MIREYA SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS.
PARTE DEMANDADA: MAGALY COROMOTO RONDON DE ZAMBRANO y FIDEL ZAMBRANO MONSALVE
APODERADO Y ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Y CO-DEMANDADA: CARLOS PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de junio del año 2010, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MIREYA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.239.043, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y el apoderado de la parte co-demandada: CARLOS FELIPE PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.144, y el ciudadano: FIDEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.002.742, asistido por el abogado: CARLOS FELIPE PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.144, dándose así inicio a la audiencia. audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora manifiesta que previo asesoramiento jurídico del procurador de trabajadores, quien le informo sobre los derechos irrenunciables que le asisten, sin embargo el trabajador expresa su conformidad con el monto ofrecido en este acto y acepta la cantidad ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: cada uno de los codemandados asume la obligación de cancelar cinco mil bolívares (Bs.5.000,00). PRIMERO: Se realizara el pago en cuotas la ciudadana: MAGALY RONDON, asume la primera por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) que entrega a través de su apoderado en este acto en cheque de gerencia librado contra el Banco Banfoandes N° 00003124, de fecha 13 de mayo de 2010, la segunda por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que la mencionada ciudadana entregara a la parte actora en fecha 19 de julio de 2010, la tercera por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 19 de agosto de 2010, la cuarta por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que la mencionada ciudadana entregara a la parte actora en fecha 20 de septiembre de 2010, la otra parte del pago en cuotas lo asume el ciudadano: FIDEL ZAMBRANO, la primera por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) que entrega en este acto en cheque de gerencia librado contra el Banco Banfoandes N° 00003140, de fecha 17 de junio de 2010, la segunda por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) que el mencionado ciudadano entregara a la parte actora en fecha 19 de julio de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.





PARTE CO-DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.