REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2009-000131
PARTE ACTORA: MARIO DE JESUS GOMEZ VELILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS.
PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA PARRA RINCON
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO RAFAEL LOPEZ Y ADRIAN EDUARDO SANDIA RONDON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de junio del año 2010, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: MARIO DE JESUS GOMEZ VELILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.205.545, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y el ciudadano: JUAN BAUTISTA PARRA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.390.902, en su condición de parte demandada, asistido por los abogados: ELIO RAFAEL LOPEZ Y ADRIAN EDUARDO SANDIA RONDON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 62.869 y 67.089, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, el cual tiene conocimiento de los conceptos irrenunciable que se reclaman y el mismo manifiesta su conformidad en aceptar el ofrecimiento. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.22.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque N°08-69459041 librado contra el Banco Fondo Común, de fecha 01 de junio de 2010, perteneciente a la cuenta corriente del ciudadano: Juan Bautista Parra, a nombre de la parte actora. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso para declarar firme la presente decisión. Se deja constancia que se hace entrega a la parte actora de su escrito de promoción de pruebas, en cuanto a la parte demandada deberá solicitarlo mediante diligencia en virtud de que las pruebas se encuentran agregadas al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.





PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.