REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-L-2008-000151
AUTO
Vista la diligencia suscrita por el Abogado ARGENIS CENTENO, en su carácter de autos, de fecha 09-06-2010, en la que solicita la notificación de la demandada SERVICIOS MANOLO C.A. de conformidad con lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal observa que previamente, el apoderado judicial había requerido de este tribunal, en fecha 26 de Febrero del 2010, que dejara sin efecto la notificación por correo certificado que había solicitado con antelaciòn.
En esta oportunidad, previa revisión de las normas específicas que rigen el procedimiento laboral actual, se observa, que la Ley adjetiva laboral prevé la Notificación conforme a lo preceptuado en el artículo 126 y subsiguientes, por lo que considera que es improcedente activar normas que solo se aplican cuando no existen las propias procedímentales.
En consecuencia, se NIEGA la notificación fundamentada en las normas indicadas en su escrito y dado que es necesario dinamizar la búsqueda de la demandada para ejercer la tutela judicial efectiva, INSTA al diligenciante señalar otra dirección exacta que permita a este tribunal dar cumplimiento a la notificación. Así se establece.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ESTHER REYES
|