REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Junio del dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: FPO2-L-2006-0000320
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075201000094
Vista la apelación intentada por el coapoderado judicial de la demandada en la presente causa, este juzgado observa que del auto de fecha 31-05-2010 dictado hasta la fecha de la consignación del escrito de apelación ha transcurrido mas del lapso legal permitido por el articulo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisión, específicamente señala dicha norma: “ Articulo 186, contra las decisiones del juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco(05) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación ”y dado que en el caso de admitirse dicho recurso se estaría violando el debido proceso al incurrir innecesariamente en una demora procesal, por lo que necesariamente debe este juzgado declarara EXTEMPORANEA la apelación interpuesta. Se deja sin efecto por contrario imperium al auto de fecha 08-06-2010 por omisión involuntaria.
En consecuencia, este Juzgado en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: se declara inadmisible por EXTEMPORANEA la apelación interpuesta por el coapoderado de la parte demandada. Así se decide. Consígnese copia de la presente sentencia en el expediente de la causa principal. Así se declara.
EL JUEZ
ABG JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER REYES
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