REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Dieciseis (16) de Junio del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000182
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000095
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana, CARMEN CUBA, cedula de identidad Nro. 11.175.384, asistida judicialmente por el profesional del Derecho, abogado ERICK VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.531, cédula Nro. 14.410.218 contra la empresa LABORATORIO CLINICO LA MILAGROSA C.A.), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- determinar claramente cual es la fecha de ingreso a la empresa por cuanto señala dos fechas diferentes; 2- Debe aclarar el calculo de la antigüedad, por cuanto el salario integral, debe ser especificado matemáticamente y no solo explicado; señale la formula; 3- determinar la duración efectiva de la relación laboral por cuanto en el folio tres señala fechas diferentes; 4- señale la dirección de la demandante por cuanto solo está asistida y se requiere que firme la boleta de notificación personalmente u otros requerimientos posteriores si son necesarios. 5- Aclare si fue renuncia por retiro voluntario o despido injustificado. Es decir aclarar en lo máximo el libelo para evitar reposiciones inútiles, todo de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, se ordena a la demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Se advierte que debe ser notificada personalmente por cuanto no tiene apoderado judicial constituido. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ESTHER REYES
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