REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Junio del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000184
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000096
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por ACCIDENTE DE TABAJO E INDEMNIZACIONES LABORALES, interpuesta por el ciudadano, JESÚS RAMON GUEVARA PEREZ, cedula de identidad Nro. 16.648.728, representado judicialmente por el profesional del Derecho, abogado EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.575, cédula Nro. 4.598.009 contra la empresa CONSTRUCCIONES PASVAL, C.A.; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- Debe indicar gráficamente la formula matemática que utilizó para los cálculos de los conceptos, salario integral, periodos vacacionales, días de utilidades, es decir ser mas especifico en la demostración, a fin de verificar que fueron bien determinados; 2- Debe señalar todas las cláusulas colectivas correspondientes, pues es muy genérica la mención que hace de las mismas; 3- debe señalar donde ocurrió el accidente, (obra o construcción que estaba ejecutando) no basta mencionar “las trincheras”, es necesario detallar su actividad especifica en que tipo de obra o construcción en el momento del siniestro; 4- precisar los periodos que señala en el folio 3, pues indica fechas que aun no han transcurrido (09-11-2010); 5- señalar el origen de los montos indicados en el Capitulo V del Petitorio, pues los presenta en forma general sin demostrar su método de calculo, es decir mejorar el objeto del libelo para darle mayor transparencia al reclamo, dado que lo presenta tan abultado que dificulta su comprensión total. Este despacho saneador permite que el objeto de la demanda se haga mas claro y mas aprehensible por las instancias que lo puedan conocer. Debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ESTHER REYES
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