REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, dos (02) de Junio del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000162
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000086
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana, ANNIS DALLANA CAEDNA RONDON, cedula de identidad Nro. 15.969.263, representados judicialmente por la profesional del Derecho, abogado HERNAN GUEVARA MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.512, (no señala numero de cédula) contra la empresa POLICLINICA SANTA ANA C.A.), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- la fuente especifica y legal donde determinó la doble jornada; 2- Debe aclarar el calculo de la antigüedad, por cuanto debe recordarse que estos días adicionales son acumulativos y no progresivos; 3- aclarar los días domingos y de descanso por cuanto aparecen duplicados cono jornada normal y luego cobrados como jornada no cancelada, Debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ESTHER REYES