REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000132
PARTE ACTORA: ROMY BELLO, Cedula Nro. 13.543.920.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA, HERNAN GUEVARA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.512 Cedula Nro. 11.726.576.
PARTE DEMANDADA; POLICLINICA SANTA ANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA; LOURDES PATRICIA VELIZ OTERO, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.466, Cedula Nro. 15.290.255.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ0752010000098
Hoy, veintiocho (28) de Junio del 2010, siendo las once (11.00) de la mañana, comparecen, los ciudadanos, HERNAN GUEVARA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.512 Cedula Nro. 11.726.576, apoderado judicial de la parte actora, y LOURDES PATRICIA VELIZ OTERO, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.466, Cedula Nro. 15.290.255, apoderada judicial de la parte demandada, según sendos poderes debidamente consignados en los autos. El poder del apoderado del actor se encuentra inserto en los folios seis y siete (6-7) del expediente con facultades expresas otorgadas para recibir cantidades de dinero en nombre del trabajador y convenir en la causa; la parte demandada consigna copia del poder certificado por secretaria, otorgado por su mandante Policlínica Santa Ana C.A., con facultades expresas para convenir en la causa, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, bajo el Nro. 76, Tomo 42 de los libros de autenticación respectivos. Copia que se anega al expediente. Las partes de común acuerdo, renuncian al termino del lapso de la sentencia a fin de alcanzar una mediación positiva, como figura de autocomposicion procesal en la causa, una conciliación o mediación positiva, previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; a tal fin, han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de los beneficios laborales requeridos, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos de indemnización por despido y preaviso; indemnización por despido no cancelado; licencia de paternidad e indemnización por guardería infantil, los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, acreditada al efecto, reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.22.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes mas las costas e intereses moratorios según acuerdo entre las partes. Así la demandada cancelará el día viernes 02 de Julio del 2010, mediante cheque a nombre del trabajador, el monto señalado, copia del cual se compromete la demandada consignar por ante este expediente. En este acto la apoderada judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales, se dejará constancia del monto que se pagará y copia del cheque que se anexará al expediente en dicha fecha. TERCERO: En este estado intervienen el apoderado del demandante y expone: visto el pago acordado y aceptado por la demandada, declaro a nombre de mi representado que el monto que se cancelará el día 02-07-2010, comprende los conceptos reclamados hasta la presente fecha. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se impartirá la Homologación al presente acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal y dará efecto de cosa juzgada al presente acto de MEDIACIÓN, cuando se materialice la entrega al trabajador del cheque correspondiente y ordenará el archivo del presente expediente. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana. Publíquese y Regístrese en los Libros y en el Portal Electrónico de este Juzgado.

EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DEL DEMANDANTE

APODERADA de la DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES